A. Aval de las sumas entregadas como anticipo. Los promotores tienen la obligación de garantizar la devolución de los pagos anticipados más el interés en los casos en que la construcción de la vivienda no haya comenzado o no haya finalizado dentro del plazo convenido o en los casos en que el proyecto no haya recibido el certificado de habitabilidad.
Puede avalarse de manera general para todos los compradores y para todas las sumas pagadas o de manera individual. En todo caso, es obligatorio y el promotor tiene la obligación de realizarlo sin exigir un pago suplementario. De esta manera, usted tendrá la garantía de que podrá recuperar su dinero si la promoción no estuviera terminada.
B. Posibilidad de elegir libremente la entidad bancaria para realizar en ella la inscripción de la hipoteca. La anulación de la inscripción de la hipoteca y el pago del seguro sobre las sumas depositadas como anticipo siempre son a cargo del vendedor. Los gastos de anulación del préstamo estarán a cargo del vendedor.
C. Responsabilidad de las diferentes personas que participan en la construcción. Si usted compra una vivienda en España, tiene derecho a depositar una reclamación ante todas las partes que realizan la construcción y la venta de la vivienda, en el caso de que se produjera un incumplimiento de los acuerdos. Habría que aclarar aquí la diferencia entre promotor y constructor. El primero se hace cargo de la financiación de la construcción: habitualmente, es quien dirige al resto de las partes. También puede ser el vendedor de las viviendas o aun el constructor; en todos los casos, será responsable por los defectos de la construcción y, junto con el constructor, también será el primero que deberá garantizarla. Por esta razón, antes de comprar una vivienda, se aconseja saber exactamente quiénes serán el promotor y el constructor cuya solvencia y prestigio serán la garantía necesaria para una buena compra.
D. Posibilidad de elegir el notario con quien se realizará la escritura de propiedad. El vendedor no puede obligar al comprador a realizar la escritura de propiedad ante un notario determinado. Del mismo modo, el vendedor no puede exigirle a usted que elija una entidad bancaria determinada para realizar en ella la inscripción de la hipoteca. En caso de que usted quisiera cambiar de entidad bancaria o de notario, nadie tendrá derecho a solicitarle que realice un pago suplementario.
E. Derecho a la información. El vendedor debe entregarle toda la información referente a los planos de la vivienda, su descripción, su superficie útil, la descripción del edificio y comunidad, si es necesario, las informaciones sobre la inscripción en el registro de la propiedad inmueble, la información completa sobre el precio y las condiciones de pago. Toda esta información deberá ser mencionada en el contrato de venta o de reserva o en otro documento, para que usted pueda exigirla si es necesario.